Dando cumplimiento a la Ley 1712 del 6 de marzo de 2014, de Transparencia y acceso a la información pública, la Resolución 1519 del 24 de agosto de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MinTIC, por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos, a continuación se listan los criterios mínimos a publicar, con sus respectivos enlaces (Para mejorar la búsqueda en este listado, puedes oprimir en tu teclado el juego de teclas Control + F y buscar por palabra clave).
Directiva No. 026: diligenciamiento de la información en el índice de transparencia y acceso a la información – ITA – de conformidad con las disposiciones del artículo 23 de la ley 1712 de 2014.
Resolución 1519 de 2020 (agosto 24) Por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos.
Circular N.º 18 de 2021 de la Procuraduría General de la Nación – Medición ITA 2021: Implementación de la resolución 1519 de 2020 «por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos en materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital y datos abiertos» del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC) y la aplicación de la Matriz ITA.
7.3.1. Actas de eliminación
7.3.2. Acuerdos, resoluciones y actas de aprobación o adopción de instrumentos archivísticos
7.3.3. Cronograma de transferencias
7.3.4. Cuadro de clasificación documental
7.3.5. Inventarios de eliminación
7.3.6. Política de gestión documental
7.3.7. Plan de conservación documental
7.3.8. Plan de preservación digital
Oficinas Isvimed: (604) 4304310
Línea de Atención al Ciudadano: (604) 4304310 extensión 180
Escríbenos: Servicios de Atención al Ciudadano PQRSD
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