Mejoramiento de Vivienda

Es un subsidio municipal para mejorar las condiciones habitacionales de los ciudadanos, tanto en áreas urbanas como rurales del Distrito. Se enfoca especialmente en familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica, contribuyendo al déficit cualitativo de vivienda en Medellín, mediante la solución de una o varias necesidades básicas de su vivienda, incluyendo mejoras de tipo saludable, estructural o por reposición.

Tipos de Mejoramientos

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Mejoramiento saludable

Son las obras de mejoramiento locativo, que tienen como finalidad mantener la vivienda en condiciones adecuadas de habitabilidad e higiene, enfocadas en actividades como redes hidráulicas y sanitarias, pinturas, muebles de cocina, cabinas de baño, estuco, cubiertas, instalaciones eléctricas, baños, cocinas, lavaderos, revoques, enchapas y carpintería.

mejoramiento estructural

Mejoramiento estructural

Se enfoca en hogares que superan una o varias de las deficiencias básicas de una vivienda, siendo necesario contar con permisos y/o licencias previas ante las autoridades componentes para intervenir la estructura principal, cimientos, cubiertas totales, vigas o mampostería estructural.

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Mejoramiento por reposición

Es el proceso de reconstruir una vivienda que ya existe porque algunos de sus elementos estructurales están en mal estado o porque está hecha con materiales temporales. Para llevar a cabo esta reconstrucción, es necesario obtener permisos o licencias de las autoridades correspondientes.

Valor del subsidio

El Subsidio Distrital de Vivienda para las modalidades de mejoramiento se determina según el tipo de intervención a realizar y la disponibilidad del recurso, de la siguiente manera:

  • Hasta 15 SMMLV para el mejoramiento saludable
  • Hasta 18 SMMLV para el mejoramiento estructural
  • Hasta 23 SMMLV para el mejoramiento por reposición

Requisitos para postularse

A la luz del Decreto 0809/2024 los requisitos para la postulación al subsidio son los siguientes:

  • El jefe de hogar debe ser mayor de edad.
  • El hogar deberá acreditar ingresos familiares iguales o inferiores a dos (2) SMLMV.
  • El jefe del hogar debe vivir en Medellín al menos hace 6 años (cinco de ellos en la vivienda a mejorar).
  • Ninguno de los miembros del hogar podrá ostentar propiedad y/o la posesión de una vivienda dentro del territorio nacional, diferente a la que se le pretende aplicar el subsidio.
  • Acreditar la calidad de propietario o poseedor de hecho o usufructuario de la vivienda a mejorar
  • La vivienda a mejorar debe estar ubicada en suelo apto, según lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín (POT).
  • No haber sido beneficiario de un Subsidio de Vivienda de estas características en todo el país.
  • Tener disponibilidad de acueducto y alcantarillado.
  • En caso de existir copropietarios del inmueble se deberá contar con su autorización.
  • La vivienda no puede estar afectada por embargo, hipoteca, limitaciones al dominio, entre otros aspectos jurídicos.

Impedimentos para postularse

  • Cuando no se cumplan las condiciones del suelo, según lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín (POT).
  • Cuando no se cuente con la conexión de servicios públicos de acueducto, energía y alcantarillado prestados por sistemas convencionales o no convencionales.
  • Cuando quienes se postulen, no demuestren la titularidad o posesión de la vivienda.
  • Cuando la vivienda ha sido totalmente financiada o subsidiada por otro organismo, salvo en casos de desastre, calamidad pública, riesgo no mitigable, obras de interés general, desplazamiento forzado o fuerza mayor.
  • Cuando alguno de los miembros del Grupo Familiar hubiere recibido subsidio de vivienda otorgado por cualquier organismo estatal promotor de vivienda
  • Cuando alguno de los miembros del Grupo Familiar hubiere sido sancionado en un proceso de asignación de subsidio por cualquier organismo estatal promotor de vivienda.
  • Cuando la vivienda del hogar postulante se encuentre con medida cautelar vigente o limitación al derecho de dominio distinta a las inscritas para la realización de la compra de vivienda inicial.