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Reconocimiento de edificaciones - Curaduría cero

Es la actuación por medio de la cual el curador urbano, autoridad distrital competente para expedir licencias de construcción, declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener tales licencias siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la entrada en vigencia de la Ley 1848 de 2017.

Requisitos

  • Predios aptos de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial – POT
  • Predios Titulados o Escriturados.
  • Predios que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3.
  • En los polígonos CN3 y MI, la construcción no puede superar los dos (2) niveles de altura, ni las dos (2) unidades de vivienda.
  • En los polígonos CN1, CN2, CN4, CN5 y R (Renovación) La construcción no puede superar los Tres (3) niveles de altura, ni las Tres (3) unidades de vivienda.
  • El predio no puede tener reglamento de propiedad horizontal (RPH) o declaración de construcción.
  • La construcción debió ser ejecutada mínimo cinco (5) años antes de la entrada en vigencia de la Ley 1848 de 2017.
  • El inmueble debe estar saneado jurídicamente
  • El inmueble debe estar destinado para vivienda, no para uso comercial.

Proceso

  • Identificación de predios aptos según POT, SIFI y Jurídica.
  • Se realiza visita de socialización del programa y se informa a los propietarios de documentos necesarios para iniciar el proceso.
  • Se realiza visita domiciliaria para el levantamiento a mano alzada (plasmar en un dibujo la construcción de la vivienda) y recolección de documentos.
  • Elaboración de planos arquitectónicos (equipo de Arquitectura).
  • Elaboración de planos estructurales y memorias de cálculo. (equipo de Ingeniería).
  • Radicado de los documentos en la Curaduría Cero o Urbana, de acuerdo al polígono donde se ubica el predio.
  • Solicitud exención de impuesto de Delineación Urbana.
  • Correcciones actas de observación entregadas por la Curaduría Cero o Urbana.
  • Notificación de la entrega de la resolución de reconocimiento.

¿Hasta dónde llegamos nosotros?

Hasta la entrega de la resolución de reconocimiento expedida por la Curaduría Cero o Urbana con lo siguiente:

  • Planos firmados y sellados.
  • Certificado de nomenclatura expedido por Subsecretaria de Catastro Distrital.
  • Resolución de Reconocimiento.

¿Qué se debe hacer posteriormente con el reconocimiento?

Con el reconocimiento de vivienda o legalización de edificaciones, las construcciones de un piso pueden realizar las declaraciones de construcción o mejoras en una notaría, si son Dos o Tres pisos o Dos o Tres unidades de vivienda deben realizar reglamento de propiedad horizontal (R.P.H.), igualmente las adecuaciones para el cumplimiento de la norma sismo resistente.

Beneficios

Los beneficios que obtienen los propietarios luego de la entrega de las resoluciones son los siguientes:

  • Insumo necesario para realizar el proceso de desenglobe (Reglamento de Propiedad Horizontal R.P.H.).
  • Licencia para realizar adecuaciones y cumplir norma sismo resistente, (mejoramiento de vivienda).
  • Individualización de matrículas inmobiliarias.
    Valorización de la propiedad en términos comerciales.
  • Acceso a las conexiones de acueducto y alcantarillado de manera legal.
  • Actualización de nomenclatura en el predio.
  • Acceder a créditos hipotecarios.
  • Legalización de su vivienda y con esto evitar multas y demoliciones.

Fundamento normativo

Programa de reconocimiento:

  • Decreto 1077 de 2015 (Capítulo 4 Reconocimiento de la existencia de edificaciones)
  • Acuerdo 48 de 2014, Capítulo V (POT)
  • Decreto 1469 de 2010.
  • Decreto 1203 de 2017.
  • Resolución 0462 de 2017.
  • Decreto 0471 de 2018.
  • Decreto 1783 de 2021

Curaduría Cero:

  • Decreto Distrital 0604 de 2019
  • Ley 1848 de 2017
  • Decreto Ley 2106 de 2019
  • Decreto 1333 de 2020
  • Ley 2079 de 2021
  • Resolución No. 294 de 2020