CURADURIA CERO

Reunión con las comunidades

Definición

Es la actuación por medio de la cual el curador urbano, autoridad distrital competente para expedir licencias de construcción, declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener tales licencias siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la entrada en vigencia de la Ley 1848 de 2017.

Requisitos

Proceso

¿Hasta dónde llegamos nosotros?

Hasta la entrega de la resolución de reconocimiento expedida por la Curaduría Cero o Urbana con lo siguiente:

Beneficios del reconocimiento de edificaciones

Los beneficios que obtienen los propietarios luego de la entrega de las resoluciones son los siguientes:

¿Qué se debe hacer posteriormente con el reconocimiento?

Con el reconocimiento de vivienda o legalización de edificaciones, las construcciones de un piso pueden realizar las declaraciones de construcción o mejoras en una notaría, si son Dos o Tres pisos o Dos o Tres unidades de vivienda deben realizar reglamento de propiedad horizontal (R.P.H.), igualmente las adecuaciones para el cumplimiento de la norma sismo resistente.

Fundamento normativo

Programa de reconocimiento:

Curaduría Cero: