Titulación
Asesoramos, acompañamos y facilitamos a los hogares más vulnerables en la obtención de los lotes donde están ubicadas sus viviendas de interés social (Bienes fiscales del Distrito de Medellín o del ISVIMED), vinculándolos al proceso en forma organizada, por sectores y en cumplimiento de los lineamientos del Plan de Ordenamiento Territorial.
Con este programa aportamos al mejoramiento de la calidad de vida de los medellinenses que durante mucho tiempo han habitado los predios, sin tener el título real de propiedad que los acredite como dueños.
¿Qué características deben tener los lotes para ser titulados?
- El lote sobre el cual está levantada la mejora debe estar a nombre del Distrito de Medellín o del ISVIMED.
- Debe estar ubicado en suelo urbano del Distrito de Medellín (no aplica suelo rural o sub-urbano).
- El lote debe ser ocupado con vivienda (no de uso comercial u otros).
- No puede estar ubicado en zona de riesgo, áreas insalubres, amenazas, zonas de protección o de proyección.
- La destinación del uso del suelo no puede ser público, salud o educación, conforme al Plan de Ordenamiento Territorial POT.
¿Qué requisitos debe cumplir el hogar para acceder al programa de titulación?
- El hogar deberá acreditar la ocupación ininterrumpida en el lote de mínimo diez (10) años de anterioridad al inicio del proceso administrativo. Esto lo podrá hacer a través de los diferentes medios de prueba dispuestos para ello tales como: Compraventa o cargue catastral de hace 10 años o más, Certificado junta de acción comunal, la declaración de parte o la confesión o el juramento o el testimonio de terceros o el dictamen pericial o la inspección judicial o los documentos o los indicios o los informes y/o los demás permitidos en el artículo 165 del Código General del Proceso.
- No ser propietario de otro inmueble a nivel nacional.
- No haber sido beneficiario de subsidio de vivienda a nivel nacional o distrital.
- El área mínima de la vivienda construida sobre el lote que se va a ceder debe ser de 30.00M2 según el artículo 339, numeral 3 del POT.
- No podrá adelantarse la cesión del bien fiscal en favor de las personas que sean meros tenedores de bienes inmuebles por cuenta de las entidades públicas o de particulares o aquellos que aleguen la condición de ocupantes, sin hacer uso del inmueble en su carácter de vivienda.
¿Cómo acceder al programa?
¡El ISVIMED llega a los hogares!
El programa de titulación no abre convocatoria ni realiza inscripciones, pues es desde el ISVIMED que, mediante estudios técnicos y jurídicos, se identifican en los diferentes barrios de Medellín, los lotes fiscales ocupados irregularmente con mejoras de uso habitacional.
Sin embargo, las personas interesadas que crean cumplir con los requisitos mencionados anteriormente pueden solicitar al ISVIMED una verificación del estado de su lote para lo cual es necesario aportar datos de ubicación precisa de la vivienda, como lo es la copia del impuesto predial, con el fin de realizar el estudio y viabilizar su inclusión.
¿Cuál es el marco normativo?
Nuestro sustento normativo es la Ley 1955 de 2019 reglamentado por el Decreto 149 de 2020, Ley 2044 de 2020, Decreto 523 de 2021 o cualquiera que lo modifique, aclare o adicione.
Etapas del proceso
Etapa 1 - Verificación del estado jurídico - técnico
Etapa 2 - Visitas de campo
Etapa 3 - Validación de requisitos y cruces
Etapa 4 - Publicación del edicto emplazatorio
Etapa 5 - Gestión del acto administrativo
Proposito
Sanear los títulos que conlleven a la llamada falsa tradición y la situación jurídica del lote, a través de la intervención, asesoría y acompañamiento jurídico.