Subsidio Distrital de Arrendamiento Temporal

¿Qué es?

Es un aporte económico otorgado por el Distrito de Medellín, de forma periódica y por tiempo limitado, a hogares en situación de vulnerabilidad social y económica. Está destinado a quienes han sido afectados por desastres naturales, calamidades, obras públicas, proyectos de interés general o que habitan zonas de alto riesgo, según el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

¿En qué consiste la atención realizada por el ISVIMED a la población de riesgo, desastre y/o calamidad?

El Isvimed asigna un subsidio de arrendamiento temporal por un periodo de tiempo determinado mientras el hogar organiza su proyecto de vida buscando acceder a una solución habitacional definitiva o regresa a su vivienda una vez mitigado el riesgo por el cual presentó recomendación de evacuación temporal. Durante este tiempo, el hogar recibe acompañamiento desde los componentes jurídico, social y técnico.
Arrendamiento temporal

Ruta para activar la atención a la población de riesgo, desastre y/o calamidad

  1. El ciudadano informa la situación de riesgo, desastre o calamidad en la línea telefónica 123.
  2. El personal de la línea telefónica 123 activa al personal del DAGRD (Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastre) para que visite la vivienda o zona reportada.
  3. El personal del DAGRD asiste al lugar donde se presenta el riesgo, desastre o la calamidad para recoger la información técnica y emitir el concepto de evacuación definitiva o temporal de la vivienda (según aplique), la cual remite a la Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos, específicamente, a la Comisión Social.
  4. El personal de la Comisión Social realiza visita al hogar afectado del cual recibió evaluación técnica por parte del DAGRD para recolectar la información social e informar la oferta existente en el Distrito de Medellín.
  5. El personal de la Comisión Social remite la ficha social del hogar junto con la evaluación técnica del DAGRD al Isvimed.
  6. El personal del Isvimed o su operador evalúa si el hogar remitido por la Comisión Social cumple los requisitos establecidos en la normatividad vigente para la atención mediante el Subsidio Distrital de Arrendamiento Temporal – SDAT.

Requisitos que deben cumplir los hogares para ser beneficiados

  • Ser remitido por la entidad competente para la atención como población afectada por riesgo, desastre o calamidad. Este proceso se demuestra cuando la Secretaría de Inclusión Social y Familia, envía al Isvimed copia del informe técnico realizado por el DAGRD y ficha social en la que se identifica la información del hogar afectado.
  • El jefe de hogar debe ser legalmente mayor de edad, es decir, debe tener 18 años cumplidos y tener cédula de ciudadanía original.
  • Tiempo mínimo de residencia en Medellín de seis años.

 

Nota: El requisito de la antigüedad de seis años viviendo en Medellín, no se requiere cuando es una familia víctima de desplazamiento, debidamente registrada en el RUV (Registro Único de Víctimas).

población en arrendamiento
  • El grupo familiar deberá demostrar ingresos iguales o inferiores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV)
  • Acreditarse como propietario, poseedor o mero tenedor con pérdida de enseres de la vivienda afectada
  • Que ningún integrante del grupo familiar tenga otra vivienda dentro del territorio nacional salvo que la misma haya quedado completamente destruida o inhabitable por razones de desastre o calamidad pública; por estar ubicada en zona de riesgo no recuperable; por estar localizada terrenos destinados a la ejecución de obras públicas; por desplazamiento forzado; por fuerza mayor o caso fortuito.
  • Que ningún integrante del grupo familiar hubiere recibido subsidio de vivienda, otorgado por cualquier organismo promotor de vivienda
  • Que ningún integrante del grupo familiar hubiere sido sancionado en un proceso de asignación de subsidio por cualquier organismo estatal promotor de vivienda.

¿Cuál es el proceso para el ingreso como beneficiarios del Subsidio Distrital de Arrendamiento Temporal - SDAT?

  1. Una vez el hogar cumple los requisitos para ser beneficiario el Subsidio Distrital de arrendamiento Temporal y no presenta impedimentos, el personal del Isvimed o su operador informa de manera personal o escrita al hogar evacuado los requisitos para la atención. Esta actividad se conoce como notificación inicial.
  2. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación inicial, el hogar debe entregar la documentación requerida por el Isvimed o su operador, así como la información de la vivienda que tomará en arriendo. Esta vivienda puede estar ubicada dentro del departamento de Antioquia, siempre y cuando, cuente con un concepto técnico favorable.
  3. El contrato de arrendamiento se suscribe entre el beneficiario y el arrendador. El Isvimed o su operador actúa como validador, constatando que dicho contrato se celebró en los términos legales; es decir, no hace parte del contrato de arrendamiento, y por ende no es responsable de la ejecución de este. Lo anterior, considerando que por medio del Subsidio Distrital de Arrendamiento Temporal se realiza un aporte que contribuye al pago total del canon de arrendamiento de la vivienda como alternativa de solución habitacional y medida temporal de mitigación para la población de riesgo, desastre y/o calamidad.
  4. El Isvimed o su operador realiza el pago mensual del Subsidio Distrital de Arrendamiento Temporal al arrendador acorde a la duración establecida; así mismo, realiza seguimiento y acompañamiento integral al hogar beneficiario.

¿Cuál es la duración del SDAT?

Se establece acorde al tipo de evacuación, la calidad de tenencia del inmueble evacuado y la zona de riesgo establecida por el Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín -POT vigente o la norma que lo complemente, adicione, modifique, revise o sustituya.

SDAT arrendamiento temporal

¿Cuál es el valor del Subsidio Distrital de Arrendamiento Temporal?

El valor del Subsidio Distrital de Arrendamiento Temporal -SDAT, depende de las condiciones de la vivienda arrendada y no puede superar un monto máximo fijado anualmente por el Isvimed. Para el año 2025, ese valor máximo es de $591.777.