Menu
Vivienda Nueva
Comprende la gerencia de proyectos habitacionales de vivienda nueva dirigidos a población en déficit cuantitativo y a la clase media. Los proyectos podrán ser generados a través de alianzas estratégicas.
Servicios
El Instituto dará apertura a nuevas convocatorias para acceder al Subsidio Distrital de Vivienda en la modalidad de vivienda nueva para las próximas anualidades, en razón a ello, los invitamos a estar pendiente de nuestras redes sociales y página web www.isvimed.gov.co, ya que es a través de estos canales se brindará la información de los subsidios de vivienda que administramos y el momento en el cual los interesados se pueden postular.
Para su conocimiento, le recordamos que los requisitos que se deben cumplir para postularse son los establecidos en el artículo 14 del Decreto 0809 de 2024, sin incurrir en los impedimentos nombrados en el artículo 15 del Decreto 0809 de 2024 siendo estos los siguientes:
El artículo 14 de Decreto distrital 0809 de 2024, establece como requisitos para la postulación de vivienda los siguientes:
14.1. La conformación de un hogar de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, en cuyo caso el jefe de hogar deberá ser mayor de edad. (…)
14.3. El jefe de hogar deberá acreditar su última residencia en el Distrito de Medellín por un período no inferior a seis (6) años ininterrumpidos.
14.4. Disponer del aporte dispuesto para cada modalidad de subsidio, conforme lo establecido en el presente decreto, salvo que por disposición legal se encuentren exentos.
14.5. No estar incursos en causal de impedimento consagrada en el artículo 16 del presente decreto. (…)
Parágrafo 7. La población que carece de vivienda y recibe ingresos que no superen los cuatro (4) SMLMV, podrán postularse como población de Demanda Libre para acceder al Subsidio Distrital de Vivienda, cumpliendo con los demás requisitos que establezca la ley.
El artículo 15 de Decreto distrital 0809 de 2024, establece como impedimentos para la postulación al subsidio distrital de vivienda nueva los siguientes:
15.1.1. Cuando cualquiera de los miembros del hogar sea propietario o poseedor de una vivienda dentro del territorio nacional, que pueda ser utilizado como una solución habitacional (…)
15.1.2. Cuando alguno de los miembros del hogar hubiere recibido subsidio de vivienda, otorgado por cualquier organismo promotor de vivienda (…)