Mejoramiento de Vivienda

Acompañamos técnica y socialmente el mejoramiento de las condiciones físicas de las viviendas urbanas y rurales de los hogares más vulnerables, con el fin de ayudar a superar sus necesidades estructurales o carencias básicas generales y así mejorar condiciones de salud habitacional y disminuir el déficit cualitativo de vivienda en Medellín.

Tipos de Mejoramientos

mejoramiento saludable1

Mejoramiento saludable

Son obras de mejoramiento que tienen como finalidad mantener el inmueble en debidas condiciones de habitabilidad y salubridad. Dichas mejoras pueden consistir en: redes hidráulicas y sanitarias, pinturas, muebles de cocina, cabinas de baño, estuco, cubiertas, instalaciones eléctricas, baños, cocinas, lavaderos, revoques, enchapas y carpintería.

mejoramiento estructural

Mejoramiento estructural

Proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias deficiencias básicas estructurales [de una vivienda perteneciente a un desarrollo legal o en proceso de legalización, para los cual es necesario la consecución de permisos o licencias previas ante las autoridades competentesdichas mejoras pueden consistir en: estructura principal, cimientos, cubiertas totales, vigas o mampostería estructural.

mejoramiento reposicion

Mejoramiento por reposición

Proceso por el cual, a partir de una vivienda existente, se realiza una reconstrucción en razón al estado de criticidad de los elementos estructurales o por estar construida en materiales provisionales, cuya ejecución exige la consecución de permisos o licencias previos ante las autoridades competentes.

Valor del subsidio

La cuantía máxima del subsidio distrital para mejoramiento de vivienda será según el tipo de mejoramiento a desarrolla

  • Hasta 15 SMMLV para el mejoramiento saludable
  • Hasta 18 SMMLV para el mejoramiento estructural
  • Hasta 23 SMMLV para el mejoramiento por reposición

Requisitos para postularse

  • El jefe de hogar debe ser mayor de 18 años de edad.
  • Acreditar ingresos familiares iguales o inferiores a dos (2) SMLMV.
  • El jefe del hogar (Art. 41.3 D. 1053 de 2020 debe vivir en Medellín al menos hace 6 años (cinco de ellos en la vivienda a mejorar).
  • Ser propietario, poseedor de hecho y usufructo del inmueble.
  • No tener propiedad raíz adicional.
  • La vivienda a mejorar debe estar en suelo apto.
  • Aportar el 10% en mano de obra o en recursos económicos para estas reformas.
  • No haber sido beneficiario de un Subsidio de Vivienda de estas características en todo el país.
  • Tener disponibilidad de acueducto y alcantarillado.
  • En caso de existir copropietarios del inmueble se deberá contar con su autorización.
  • La vivienda no puede estar afectada por embargo, hipoteca, limitaciones al dominio, entre otros aspectos jurídicos.