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Notificaciones a la Comunidad
Los avisos estarán publicados en este sitio web por el término de cinco (5) días. Toda notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo».
Nota: Este módulo no es definitivo, depende de aclaraciones, modificaciones o recomendaciones por parte de las curadurías.
La Curaduría Urbana Segunda de Medellín para cumplir lo dispuesto en el Art. 37 de la Ley 1437 de 2011 y el Art. 2.2.6.1.2.2.1 del Dcto. Nal. 1077-2015, informa que los Radicados relacionados a continuación, solicitan RECONOCIMIENTO DE CONSTRUCCIÓN para uso residencial. Colindantes y terceros en caso de tener objeciones y para hacer valer sus derechos, podrán presentarse antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud, en la Cl 27 No 46-70 local 302.
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Trigésima cuarta publicación a vecinos
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Bajo esta resolución, el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín, Isvimed, no laborará ni abrirá sus instalaciones los días 15, 16 y 17 de abril de 2019, por motivo de la Semana Santa. Dichos días ya fueron compensados el 2, 16 y 30 de marzo.
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La Curaduría Urbana Tercera de Medellín para cumplir lo dispuesto en el Art. 37 de la Ley 1437 de 2011 y el Art. 2.2.6.1.2.2.1 del Dcto. Nal. 1077-2015, informa que los Radicados relacionados a continuación, solicitan RECONOCIMIENTO DE CONSTRUCCIÓN para uso residencial. Colindantes y terceros en caso de tener objeciones y para hacer valer sus derechos, podrán presentarse antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud, en la Cl 27 No 46-70 local 302.
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El Isvimed cita a las personas que se encuentran en el listado que se publica a continuación, a la jornada de actualización de datos que nos permitirá determinar si es viable la asignación de subsidio de vivienda para su núcleo familiar, y que se realizará el sábado 10 de febrero de 2018 entre las 8 de la mañana y las 4 de la tarde, en la sede principal del Isvimed, ubicada en el sector del Velódromo.
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Nota: Este módulo no es definitivo, depende de aclaraciones, modificaciones o recomendaciones por parte de las curadurías.
La Curaduría Urbana Tercera de Medellín para cumplir lo dispuesto en el Art. 37 de la Ley 1437 de 2011 y el Art. 2.2.6.1.2.2.1 del Dcto. Nal. 1077-2015, informa que los Radicados relacionados a continuación, solicitan RECONOCIMIENTO DE CONSTRUCCIÓN para uso residencial. Colindantes y terceros en caso de tener objeciones y para hacer valer sus derechos, podrán presentarse antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud, en la Cl 27 No 46-70 local 302.
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Nota: Este módulo no es definitivo, depende de aclaraciones, modificaciones o recomendaciones por parte de las curadurías.
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La Curaduría Urbana Tercera de Medellín para cumplir lo dispuesto en el Art. 37 de la Ley 1437 de 2011 y el Art. 2.2.6.1.2.2.1 del Dcto. Nal. 1077-2015, informa que los Radicados relacionados a continuación, solicitan RECONOCIMIENTO DE CONSTRUCCIÓN para uso residencial. Colindantes y terceros en caso de tener objeciones y para hacer valer sus derechos, podrán presentarse antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud, en la Cl 27 No 46-70 local 302.
Nota: Este modulo no es definitivo, depende de aclaraciones, modificaciones o recomendaciones por parte de las curadurías.
La Curaduría Urbana Tercera de Medellín para cumplir lo dispuesto en el Art. 37 de la Ley 1437 de 2011 y el Art. 2.2.6.1.2.2.1 del Dcto. Nal. 1077-2015, informa que los Radicados relacionados a continuación, solicitan RECONOCIMIENTO DE CONSTRUCCIÓN para uso residencial. Colindantes y terceros en caso de tener objeciones y para hacer valer sus derechos, podrán presentarse antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud, en la Cl 27 No 46-70 local 302.
Nota: Este modulo no es definitivo, depende de aclaraciones, modificaciones o recomendaciones por parte de las curadurías.
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Nota: Este modulo no es definitivo, depende de aclaraciones, modificaciones o recomendaciones por parte de las curadurías.
La Curaduría Urbana Tercera de Medellín para cumplir lo dispuesto en el Art. 37 de la Ley 1437 de 2011 y el Art. 2.2.6.1.2.2.1 del Dcto. Nal. 1077-2015, informa que los Radicados relacionados a continuación, solicitan RECONOCIMIENTO DE CONSTRUCCIÓN para uso residencial. Colindantes y terceros en caso de tener objeciones y para hacer valer sus derechos, podrán presentarse antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud, en la Cl 27 No 46-70 local 302.
Nota: Este modulo no es definitivo, depende de aclaraciones, modificaciones o recomendaciones por parte de las curadurías.
La Curaduría Urbana Tercera de Medellín para cumplir lo dispuesto en el Art. 37 de la Ley 1437 de 2011 y el Art. 2.2.6.1.2.2.1 del Dcto. Nal. 1077-2015, informa que los Radicados relacionados a continuación, solicitan RECONOCIMIENTO DE CONSTRUCCIÓN para uso residencial. Colindantes y terceros en caso de tener objeciones y para hacer valer sus derechos, podrán presentarse antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud, en la Cl 27 No 46-70 local 302.
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Nota: Este modulo no es definitivo, depende de aclaraciones, modificaciones o recomendaciones por parte de las curadurías.
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Nota: Este modulo no es definitivo, depende de aclaraciones, modificaciones o recomendaciones por parte de las curadurías.
La Curaduría Urbana Tercera de Medellín para cumplir lo dispuesto en el Art. 37 de la Ley 1437 de 2011 y el Art. 2.2.6.1.2.2.1 del Dcto. Nal. 1077-2015, informa que los Radicados relacionados a continuacion, solicitan RECONOCIMMIENTO DE CONSTRUCCION para uso residencial. Colindantes y terceros en caso de tener obseciones y para hacer valer sus derechos, podran presentarse antes de la expedicion del acto administrativo que resuelve la solicitud, en la Cl 27 No 46-70 local 302.
“Por la cual se liquida unilateralmente el convenio de Asociación N° 513 de 2013 suscrito con la Corporación Superandonos”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO SOCIAL DE VIVIENDA Y HABITAT DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades legales y estatutarias, el Acuerdo 52 de 2008 del Municipio de Medellín, el Acuerdo de la Junta Directiva N° 01 del 2009, y el Decreto Municipal N° 883 del 3 de junio de 2015.