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Preguntas y respuestas frecuentes

ABC del ISVIMED

En este ABC encontrarás todo lo relacionado con la atención que realiza ISVIMED a la población de demanda libre que es aquella población que carece de vivienda y no tiene una condición de reasentada (impactada por una obra pública o afectada por un desastre) ni desplazada que amerite ser atendida con una solución habitacional por parte del distrito de Medellín.

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En este ABC encontrarás todo lo relacionado con el Subsidio Distrital de Vivienda en la modalidad de Mejoramiento de Vivienda a través del cual ISVIMED cualifica o mejora las condiciones de habitabilidad de las familias y transforma su calidad de vida.

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En este ABC resolverás las dudas más frecuentes sobre la propiedad horizontal que es aquella donde varios copropietarios comparten la propiedad de un inmueble, teniendo espacios de uso común y otros de uso privado.

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En este ABC encontrarás todo lo relacionado con la atención que realiza ISVIMED a la población que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad social y económica, ocasionada por un desastre natural, ubicación en zona de alto riesgo o afectada por un desastre o emergencia del distrito de Medellín.

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Asignación del Subsidio Distrital de Vivienda

El Subsidio Municipal de Vivienda es un aporte en dinero o en especie, hecho por el Isvimed, con el fin de contribuir a una solución habitacional a la que se podrá acceder previo al cumplimiento de ciertos requisitos.

Requisitos del decreto municipal 2339 de 2013, artículo 15, que son:

  • Conformación de un grupo familiar de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, en cuyo caso el jefe deberá ser mayor de edad.
  • El grupo familiar deberá acreditar ingresos familiares iguales o inferiores a dos (2) SMLMV.
  • El jefe de hogar, deberá acreditar residencia en el municipio de Medellín por un periodo no inferior a seis (6) años. Para la modalidad de Mejoramiento de Vivienda, de los seis (6) años de residencia antes descritos, deberá acreditar mínimo un periodo de tres (3) años de residencia en la vivienda a mejorar.
  • Disponer de un aporte mínimo para la solución habitacional conforme lo establecido en el presente decreto, salvo que por disposición legal se encuentren exentos.
  • Los demás establecidos para cada una de las modalidades y poblaciones señaladas en el presente decreto.

Se entiende por hogar, el conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.

Postulaciones al Subsidio Distrital de Vivienda

Es toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, integridad física, seguridad o libertades personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público (Ley 387 de 1997 artículo 1).

El programa de Vivienda Gratuita, es impulsado por el Gobierno Nacional y en diciembre de 2015 finalizó en la ciudad de Medellín la etapa de postulación de familias desplazadas a dicho programa. En el municipio de Medellín, cuya categoría es especial, el programa de Vivienda Gratuita en la actualidad no se encuentra realizando postulaciones, puesto que para el periodo 2016-2019 el programa solo se está ejecutando en los municipios de categoría 3ª, 4ª, 5ª y 6ª.

Actualmente no hay fecha definida para la citación de población desplazada, con el fin de postularse al Subsidio Municipal de Vivienda que otorga la Alcaldía de Medellín a través del Isvimed.

Es aquella población que carece de vivienda y no tiene una condición de reasentada ni desplazada, susceptible de ser atendida con una solución habitacional.

En este momento, a través del Isvimed, las personas pueden acceder a una vivienda nueva mediante la asignación del Subsidio Municipal de Vivienda como población de demanda libre, es decir, si la persona se encuentra afiliada a alguna caja de compensación familiar como Comfama, Comfenalco o Comfamiliar Camacol debe acercarse a la que le corresponda para iniciar el proceso de postulación al subsidio de vivienda nueva.
De ser concedido dicho subsidio por la caja, también podrá postularse al Subsidio Municipal de Vivienda en modalidad de Vivienda Nueva que ofrece el Instituto, siempre y cuando cumpla con los requisitos contemplados en el Decreto 2339 de 2013. Para realizar este trámite las personas interesadas deberán estar pendientes a la apertura de postulaciones, de acuerdo a lo que decida la nueva Administración.

Requisitos para acceder al subsidio:
1. El hogar debe llevar viviendo en Medellín seis años o más.
2. El grupo familiar debe ganar máximo dos (2) SMMLV.
3. El grupo familiar no debe tener a su nombre ninguna propiedad en el país.
4. El grupo familiar no debe haber aplicado con anterioridad a un subsidio de vivienda, diferente al de las Cajas de Compensación.
5. A la fecha no se debe haber firmado la escritura de la vivienda a adquirir.
6. Para las asignaciones con vigencia 2019, la vivienda debe tener un costo máximo de 135 SMMLV.

Subsidio de Mejoramiento de Vivienda

Los requisitos exigidos por el Decreto municipal No. 2339 del 21 de noviembre de 2013 “Por el cual se reglamenta la administración, postulación y asignación del subsidio municipal de vivienda del municipio de Medellín”, para postularse al otorgamiento del subsidio municipal de vivienda son los siguientes:

1. El jefe del hogar deberá ser mayor de edad.
2. El grupo familiar deberá acreditar ingresos familiares iguales o inferiores a dos (2) SMLMV.
3. El jefe de hogar deberá acreditar residencia en el municipio de Medellín mínimo por seis (6) años, de los cuales deberá acreditar mínimo tres (3) años de residencia en la vivienda a mejorar.
4. Acreditar la calidad de propietario, poseedor, de hecho y usufructo de la vivienda a mejorar.
5. No tener propiedad raíz en ninguna parte del territorio nacional.
6. No haber hecho uso anteriormente de un subsidio familiar de vivienda otorgado por cualquier organismo estatal promotor de vivienda.
7. El grupo familiar deberá realizar un aporte de mínimo el 10% del valor de la solución, el cual deberá ser realizado en dinero con recursos propios como ahorro, cesantías, créditos; recursos de terceros como donaciones; o en especie como materiales o mano de obra no calificada.
8. Las viviendas deben tener disponibilidad de servicios públicos de acueducto y alcantarillado prestados por sistemas convencionales o no convencionales y vías de acceso.
9. Los predios deben ser aptos por el Plan de Ordenamiento Territorial -P.O.T. –.

En la actualidad el Instituto no está adelantando jornada de inscripción para el proyecto de Mejoramiento de Vivienda. Los diagnósticos que se están desarrollando para los mejoramientos a ejecutar en un futuro cercano, son de inscripciones realizadas en años anteriores y en el primer semestre del año 2018.

Si alguna familia está interesada en acceder al proyecto, puede estar atenta a futuras convocatorias que estaremos informando en su momento en redes sociales, página web, medios de comunicación, entre otros.

Arrendamiento Temporal

El subsidio de arrendamiento temporal solo es otorgado a las familias que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad social y económica a causa de un desastre natural, ubicación en zona de alto riesgo o por obra pública, con previo cumplimiento de requisitos contemplados en el decreto 2339 de 2013.

La ruta de atención para estos grupos familiares inicia con la intervención del DAGRD, quien elabora una ficha técnica en la que se describe el evento presentado ya sea desastre, calamidad, urgencia manifiesta, o informa la valoración del riesgo.

Cuando se presenta una evacuación temporal o definitiva, dicha entidad remite la ficha con la recomendación de evacuación a la Comisión Social de la Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos. De tal manera que esta entidad elabora la ficha censal contentiva de la situación socioeconómica y de parentesco del grupo familiar afectado, para luego ser remitida al Isvimed con la solicitud de atención con subsidio de arrendamiento temporal.

1. El jefe de hogar deberá ser mayor de edad.
2.El grupo familiar deberá acreditar ingresos familiares iguales o inferiores a dos (2) SMLMV
3. El jefe de hogar deberá acreditar residencia en el municipio de Medellín por un periodo no inferior a seis (6) años.
4. Residir en la vivienda afectada.
5. Adicionalmente, no podrán acceder al Subsidio Municipal de Vivienda (SMV) los grupos familiares que sean propietarios de un inmueble diferente al que originó la evacuación temporal o definitiva, ni aquellos que hayan sido beneficiarios en algún momento de un subsidio de vivienda familiar.

No, el Isvimed no tiene esta competencia. Si tiene algún inconveniente con una inmobiliaria es importante que consulte la Ley 820 de 2003, ya que esta rige el caso de bienes raíces destinados a vivienda urbana de su propiedad o de terceros, o a labores de intermediación comercial entre arrendadores y arrendatarios.

Así mismo, puede formular la queja respectiva ante la Secretaría de Seguridad y Convivencia de la Alcaldía de Medellín.

Reconocimiento de Edificaciones – legalización

Es importante aclarar que el Isvimed no es la entidad encargada de tramitar el desenglobe de las edificaciones, sin embargo tiene el proyecto Reconocimiento de Edificaciones mediante el cual el Instituto tramita con la Curaduría la licencia de reconocimiento.

Con este insumo los beneficiarios se podrán dirigir a las notarías para hacer el desenglobe de la edificación y después registrarlo en la Oficina de Instrumentos Públicos.

Es la actuación por medio de la cual el curador urbano, entidad competente para expedir licencias de construcción, declara la existencia de viviendas que se ejecutaron sin obtener tales licencias, siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido, como mínimo, cinco años antes de la solicitud de reconocimiento.

1. Tener escritura pública o título del predio.
2. La construcción no puede superar los tres pisos (3) de altura, dependiendo de la zona de Medellín donde se encuentre.
3. La vivienda no debe estar ubicada en zona de alto riesgo.

Con la entrega de la resolución de reconocimiento la familia beneficiaria tendrá el insumo necesario para realizar el proceso de Reglamento de Propiedad Horizontal –RPH, la individualización de matrículas inmobiliarias, la valorización de la propiedad en términos comerciales, la habilitación de los predios reconocidos para acceder a las conexiones de acueducto y alcantarillado de manera legal y la actualización de nomenclatura en el predio.

Las personas interesadas pueden enviar la solicitud al correo info@isvimed.gov.co con el nombre completo, cédula y dirección de la vivienda, para verificar si cumplen con los requisitos para acceder al proyecto.

Titulación

Es un proceso mediante el cual las entidades públicas, a través de un acto administrativo, transfieren la propiedad de sus predios fiscales ocupados ilegalmente con vivienda de interés social, mediante cesión a título gratuito.

1. La fecha de ocupación de la vivienda de interés social debe ser antes del 30 de noviembre de 2001.
2. Que el predio sea apto por el Plan de Ordenamiento Territorial -P.O.T. –.
3. La destinación del predio no puede ser de uso público, salud o educación.
4. No ser propietario de otros predios o inmuebles en el territorio nacional.
5. La vivienda debe ser destinada al uso familiar y no comercial.
6. No haber sido beneficiario de subsidio de vivienda nacional o municipal.

Se otorga el título de propiedad en común y proindiviso a todos los que acrediten derechos en las mejoras construidas sobre el lote fiscal objeto de la titulación.

Se debe adelantar ante una Curaduría Urbana de la ciudad, el trámite de la licencia de reconocimiento de la construcción y el reglamento de propiedad horizontal que les permitirá la individualización de cada una de las mejoras independientes. Después de obtener esta licencia en la Curaduría Urbana, se protocoliza ante la Notaria el Reglamento de Propiedad Horizontal. Este trámite es conocido como desenglobe.

Se le titula al ocupante del predio que acredite tener derechos sobre las mejoras construidas y que cumpla con los requisitos para ser beneficiarios de un subsidio de vivienda.

No,  si las construcciones están sobre terrenos de particulares los poseedores deberán acudir a la justicia ordinaria, es decir ante los jueces  para el reconocimiento del título de propiedad,  siempre que cumplan los requisitos de ley.

1. Copia de la compraventa o documento que acredita la ocupación del predio.
2. Fotocopia de la cédula de los ocupantes.
3. Fotocopia del impuesto predial.
4. Fotocopia de los servicios públicos domiciliarios.

Créditos

Son los hogares con recomendación de evacuación definitiva remitidos por la entidad competente de prevención y gestión del riesgo en el municipio de Medellín.

  • Haber sido víctima de un desastre o calamidad natural o antrópico, proveniente de caso fortuito o fuerza mayor, con el cual se alteró gravemente el orden regular de las cosas, afectando la situación socioeconómica de uno o más hogares en el que estos pierden total o parcialmente su única vivienda, condición que se acredita con el registro en el censo de damnificados del aludido evento, remitido por las autoridades competentes.
  • Acreditar residencia en el sector específico del evento catalogado como zona de desastre o riesgo.
  • Acreditar la calidad de propietario o poseedor en los términos definidos en el presente decreto, de la vivienda o mejora afectada por desastre o ubicada en zona de riesgo alto.
  • Entregar la vivienda afectada y/o el acta de demolición, según sea el caso y, abstenerse de realizar negociaciones con particulares respecto de ella.

Son los hogares que se encuentran ubicados en zona de intervención de una obra de interés general.

  • Estar afectado por una obra de interés general, en razón de la cual, su vivienda deba ser intervenida con un proyecto de utilidad pública y, estar censado, reconocido y remitido por la entidad que desarrolla la obra de interés general.
  • Acreditar residencia en el sector específico donde se desarrollará la obra y la calidad de la tenencia sobre el inmueble en el que residía.
  • Transferir el dominio y/o realizar la entrega material a paz y salvo del inmueble o mejora constructiva intervenida, a favor del municipio de Medellín, del administrador del subsidio o de la entidad pública que desarrolla la obra de interés general, para lo cual se deberá aportar su valor como cierre financiero de la vivienda en reposición.

Reasentamiento

Son los hogares con recomendación de evacuación definitiva remitidos por la entidad competente de prevención y gestión del riesgo en el municipio de Medellín.

  • Haber sido víctima de un desastre o calamidad natural o antrópico, proveniente de caso fortuito o fuerza mayor, con el cual se alteró gravemente el orden regular de las cosas, afectando la situación socioeconómica de uno o más hogares en el que estos pierden total o parcialmente su única vivienda, condición que se acredita con el registro en el censo de damnificados del aludido evento, remitido por las autoridades competentes.
  • Acreditar residencia en el sector específico del evento catalogado como zona de desastre o riesgo.
  • Acreditar la calidad de propietario o poseedor en los términos definidos en el presente decreto, de la vivienda o mejora afectada por desastre o ubicada en zona de riesgo alto.
  • Entregar la vivienda afectada y/o el acta de demolición, según sea el caso y, abstenerse de realizar negociaciones con particulares respecto de ella.

Son los hogares que se encuentran ubicados en zona de intervención de una obra de interés general.

  • Estar afectado por una obra de interés general, en razón de la cual, su vivienda deba ser intervenida con un proyecto de utilidad pública y, estar censado, reconocido y remitido por la entidad que desarrolla la obra de interés general.
  • Acreditar residencia en el sector específico donde se desarrollará la obra y la calidad de la tenencia sobre el inmueble en el que residía.
  • Transferir el dominio y/o realizar la entrega material a paz y salvo del inmueble o mejora constructiva intervenida, a favor del municipio de Medellín, del administrador del subsidio o de la entidad pública que desarrolla la obra de interés general, para lo cual se deberá aportar su valor como cierre financiero de la vivienda en reposición.

OPV – Organización Popular de Vivienda

Una OPV es una Organización Popular de Vivienda, que ha sido constituida y reconocida como entidad sin ánimo de lucro cuyo sistema financiero es de economía solidaria y tiene por objeto el desarrollo de programas de vivienda para sus afiliados por sistemas de autogestión o participación comunitaria.

Estas organizaciones pueden ser constituidas por sindicatos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, corporaciones, juntas de acción comunal, fondos de empleados, empresas comunitarias. Además, pueden asimilarse a las anteriores en los términos previstos por la Ley 9 de 1989.

Sus afiliados o asociados participan directamente, mediante aportes en dinero y trabajo comunitario, o en cualquiera de estas dos modalidades.

Pueden ser dos: proyectos propios y proyectos municipales.

Proyecto propio es un proyecto gestionado y construido por la OPV, en el que la organización es dueña del lote, hace los estudios y diseños de dicho proyecto y se empieza a ejecutar contra avance de obra por medio de la fiducia y con autorización del Isvimed. Esto con el fin de garantizar que cada familia perteneciente al proyecto y a la OPV, le sea cumplido el derecho a la vivienda digna.

Los proyectos municipales son proyectos de vivienda que el Municipio, a través del Isvimed, construye en lotes de propiedad de la OPV para su población de atención prioritaria:

  • Familias damnificadas por desastre natural
  • Familias damnificadas por inundación
  • Familias damnificadas por incendio
  • Familias damnificadas por deslizamiento

En los casos anteriores debe tener declaración temporal y definitiva, certificada por el SIMPAD.

  • Población ubicada en zona de alto riesgo
  • Población objeto de reasentamiento por obra de infraestructura
  • Población de demanda organizada
  • Familias en condición de desplazamiento que ya cuenten con el Subsidio de Vivienda asignado por el Gobierno Nacional en la Bolsa de Población Desplazada.
  • Las familias que pertenecen a las Organizaciones Populares de Vivienda y que pretendan acceder a los proyectos municipales, se deberán postular a través de la Feria de Vivienda con los mismos procedimientos de las familias de demanda organizada.

 

Familias pertenecientes a Organizaciones Populares de Vivienda, que cumplan con todos los requerimientos exigidos por la ley para ser beneficiarias del Subsidio Municipal de Vivienda y que pretendan soluciones habitacionales en los proyectos municipales o en los proyectos propios.

  • Acta de constitución de la OPV.
  • Acreditación de la personería jurídica de la OPV vigente.
  • NIT de la OPV.
  • Copia de los Estatutos aprobados en asamblea general, fiel copia de los registrados en Cámara de Comercio.
  • Listado digital e impreso de grupos familiares que conforman la OPV, especificando el jefe de hogar, los miembros que lo conforman, el parentesco, la dirección y teléfono.
  • Certificación de inscripción de la OPV y permiso de enajenador emitido por la Secretaría de Gestión y Control Territorial.
  • Dirección y teléfono de contacto tanto de la sede como de cada uno de los miembros de la junta directiva de la organización.

Los requisitos son:

  1. Requerimientos sociales
  2. Requerimientos técnicos
  3. Requerimientos jurídicos

 

Los requerimientos sociales son:

  1. Acreditación de la personería jurídica de la OPV vigente.
  2. Listado digital e impreso de grupos familiares que conforman la OPV, especificando el jefe de hogar, los miembros que lo conforman y el parentesco.
  3. Copia de la cédula de todos los mayores de edad.
  4. Copia del registro civil de todos los menores de edad.
  5. Registro civil de matrimonio o extrajuicio de unión libre.
  6. Si es del caso extrajuicio de situación de cabeza de hogar.
  7. Certificado de residencia en el municipio de Medellín, no menor de 6 años.
  8. Certificado laboral o certificado de ingresos de un contador si se es independiente.
  9. Los libros de actas, socios y contables de cada una de las OPV, deben tener vigente el respectivo revisado de la entidad que les otorgó la personería jurídica.

 

Los requerimientos técnicos son:

  1. Acreditación de afectación y destinación del lote según POT.
  2. Certificado de disponibilidad de servicios públicos domiciliarios expedido por EPM para el proyecto de la OPV.
  3. Licencia de urbanismo vigente otorgada mediante resolución por Curaduría Urbana.
  4. Licencia de construcción vigente otorgada mediante resolución por Curaduría Urbana.
  5. Especificaciones técnicas de construcción de actividades a ejecutarse indicando medidas, resistencias, sistema estructural y demás detalles técnicos necesarios.
  6. Memorias de cálculo estructural.
  7. Copia de los estudios geotécnicos.
  8. Planta de fundaciones y de diseños estructurales debidamente aprobados por Curaduría.
  9. Planos de estructura de muros (muros en concreto) y losas de entrepiso debidamente aprobados por Curaduría.
  10. Planos arquitectónicos completos (cortes, fachadas, plantas y demás planos necesarios) debidamente aprobados por Curaduría.
  11. Planos hidrosanitarios internos debidamente aprobados por Curaduría.
  12. Planos de techos debidamente aprobados por Curaduría.
  13. Planos eléctricos internos debidamente aprobados por Curaduría y EPM.
  14. Diseños geométricos de vías y diseño de urbanismo detallando andenes, zonas verdes y equipamientos comunitarios (si los hay) debidamente aprobado por Curaduría.
  15. Diseño de redes externas de alcantarillado de aguas lluvias y residuales debidamente aprobado por Curaduría y EPM.
  16. Diseño de redes externas de acueducto aprobado por Curaduría y EPM.
  17. Diseño de redes externas de energía aprobado por Curaduría y EPM.

Todos los planos deben contener las firmas y copia de la tarjeta profesional de los diseñadores.

Los requerimientos jurídicos son:

  1. Contar con un lote para desarrollar el proyecto saneado (libre de gravámenes y/o litigios, y a nombre de la organización en su integridad).
  2. Escritura a nombre de la organización.
  3. Matrícula inmobiliaria del lote (registro) donde se construirá el proyecto.
  4. Certificado de Libertad vigente del lote.
  5. Impuesto predial cancelado a nombre de la organización.
  6. La constructora que se contrate por la Organización Popular de Vivienda para desarrollar el proyecto constructivo, deberá estar debidamente registrada en CAMACOL.

 

Los requerimientos financieros son:

  • Presupuesto general del proyecto con cantidades de obra.
  • Análisis de precios unitarios.
  • Presentación de fuentes de financiación del proyecto, todo debidamente certificado.
  • Crédito aprobado por una entidad bancaria que garantice el cierre financiero de cada familia.
  • Copia del contrato con el constructor del proyecto.
  • Copia del contrato de interventoría.
  • Permiso de recepción anticipada de dineros para proyectos de autogestión emitido por la Secretaría de Gestión y Control Territorial.

NOTA: este listado está sujeto a cambios porque no ha sido aprobado aún por resolución.

La viabilidad se emite cuando se hayan cumplido y revisado todos los requisitos establecidos desde las diferentes áreas jurídica, social, financiera y técnica.

Cartera

Si el pago se realizó después de la fecha con recargo, este no quedará registrado en la siguiente factura.

Para realizar el pago del mes en curso, lo que debe hacer es restar al valor de la factura actual, lo pagado el mes anterior, y el resultado, lo relaciona en la parte inferior de la factura en la casilla TOTAL EFECTIVO, posteriormente cancela en cualquier sucursal de Bancolombia.

Recuerde, cada vez que pague después de la fecha con recargo, el pago no se verá reflejado en la factura del mes siguiente.

El interés de mora se cobra a las personas que no pagan oportunamente, es decir que realizan el pago después de la fecha sin recargo.

Si usted paga oportunamente su obligación de vivienda, no se le generarán cobros adicionales como el aquí relacionado.

  • Comunicarse con Central de Inversiones S.A. –CISA, la cual en su calidad de administrador de la cartera del Isvimed dará respuesta a su inquietud. Teléfono 2 61 76 00: Ext. 4629, Ext. 4621, Ext. 4619.
  • Se puede dirigir a CISA, en la Cra. 43ª No. 34 – 95, Local 100, Centro Comercial Almacentro. O dirigirse a las oficinas del Isvimed calle 47D #75-240, para resolver su inquietud.

  • Solicitar al Isvimed mediante correo electrónico o por escrito, el cambio de dirección de correspondencia.
  • La carta tiene que estar firmada por el titular de la deuda, es decir, la persona que aparezca en la factura o que sea propietaria del inmueble.
  • La carta debe contener nombres, apellidos, número de cédula, teléfonos y la nueva dirección.

  • Acercarse a cualquier oficina de BANCOLOMBIA a nivel nacional, pedir el formato de recaudo y diligenciar de acuerdo con los siguientes parámetros:
    Código de convenio: 31183
    Titular de la cuenta: ISVIMED.
    Tipo de cuenta: Cuenta de Ahorros.
    Número de cuenta: 00950092815.
    Nombre del pagador: El nombre del titular de la obligación.
    Referencia: Número de cédula del titular de la obligación.
    Teléfono: De quien aparece en la factura.
    En efectivo: Se coloca el valor a consignar.
    Total: El mismo valor que va a pagar.
  • En caso de que el no recibo de la factura sea reiterativo, debe comunicarse a los siguientes números telefónicos: 2 61 76 00: Ext. 4629, Ext. 4621, Ext. 4619.

El área de cartera siempre estará a disposición para resolver dudas e inquietudes, así mismo suministrará la información solicitada para realizar pagos, abonos y acuerdos de pago que faciliten el proceso de cancelación de la obligación hipotecaria.

Curaduría Cero

CURADOR CEROCURADOR URBANO
Solo adelantará trámite de reconocimiento de vivienda en ascentamientos legalizadosImplica la revisión por parte del funcionario público para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes a través del otorgamiento de licencias urbanísticas
Solo es aplicable a la oficina que realice el reconocimiento de Viviendas de Interés Social (VIS) ubicadas en barrios legalizadosSe encarga de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas a petición de la persona interesada en adelantar proyectos en las zonas o áreas de la ciudad que la administración municipal le haya asignado a la jurisdicción
No tienen que cumplir con los requisitos de los Curadores Urbanos, ni se deben presentar al concurso público de méritosRequieren haber aprobado un concurso público de méritos