Diligencias de Reparto del ISVIMED
Mediante la Resolución N° 7769 de 21 de julio de 2016, la Superintendencia de Notariado y Registro reglamentó el procedimiento de reparto notarial establecido en el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, modificado por el artículo 13 de la Ley 1796.
El Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín como Establecimiento Público del orden municipal, se encuentra en la obligación de realizar el procedimiento de reparto notarial dispuesto en la Ley, dando aplicación estricta a la reglamentación contenida en la Resolución 7769 de 21 de julio de 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Para cumplir esta obligación, se reglamentó el procedimiento de reparto notarial en el Isvimed mediante la Resolución N° 781 de 2016, que contiene los parámetros de presentación de la solicitud de reparto notarial, las fechas y horarios en los cuales se debe realizar la diligencia de reparto, además del medio idóneo que se utilizará para su ejercicio, entre otros temas relevantes.
Conforme a lo anterior, el informe de las asignaciones de reparto notarial realizadas por el Instituto se publicarán semanalmente en la cartelera externa de la sede principal y página web www.isvimed.gov.co. del Isvimed.
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