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Acompañamiento Social Obra Pública

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Las obras de interés general que se ejecutan en la ciudad de Medellín pretenden mejorar las condiciones territoriales y de movilidad de acuerdo con lo previsto en el Plan de Desarrollo Distrital, lo cual implica adelantar procesos de reasentamiento involuntarios de población.

Así Isvimed, en convenio con otras instituciones distritales, adelanta una serie de acciones para restablecer las condiciones de habitabilidad de la población más vulnerable residente en el sector de las obras que resultan impactadas.

¿Qué es reasentamiento?

Es un fenómeno de movilidad poblacional involuntaria, que se da por la ejecución de una obra de utilidad pública o por algún suceso calamitoso que ponga en riesgo la vida de las personas y familias en su entorno o hábitat.

Ruta para activar la atención a la población sujeto de reasentamiento por obra pública

  • Se firma un convenio/contrato interadministrativo con la entidad que lidere el proceso de gestión predial del proyecto.
  • La entidad que lidera el proceso de gestión predial, en el marco del convenio/contrato interadministrativo, se encarga de remitir a Isvimed, los expedientes de los hogares que son sujeto de atención de reasentamiento, a través del Subsidio Distrital de Vivienda, adjuntando todos los documentos y/o certificados que soportan todo el proceso de adquisición para su atención.
  • El personal de Isvimed evalúa si el hogar remitido por la entidad competente cumple los requisitos establecidos en la normatividad vigente, para la atención mediante el Subsidio Distrital de Vivienda (SDV).

¿Cuál es la función de Isvimed en las ejecuciones de obra pública?

Realizar el acompañamiento social, técnico y jurídico en la asignación y aplicación del Subsidio Distrital de Vivienda (SDV), a la población impactada por la obra pública, de conformidad con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

Nuestra labor va encaminada a atender de manera personalizada a los hogares que impacta el proyecto de infraestructura de la ciudad; identificando las necesidades particulares y acompañando a estos grupos familiares en todo el proceso, desde la búsqueda de la vivienda de reposición, hasta la entrega de la solución de vivienda definitiva (usada o nueva). 

¿Cuál es la población reasentada por obra pública, sujeto de atención con Subsidio Distrital de Vivienda?

Son los hogares que:

  • Fueron intervenidos por la ejecución de una obra pública.
  • Cumplen con los requisitos de la normatividad vigente para la asignación de los Subsidios Distritales de Vivienda.
  • Que tengan la calidad de propietarios y/o poseedores de la vivienda intervenida.

Requisitos para ser atendido con Subsidio Distrital de Vivienda

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  • Conformación de un hogar, en cuyo caso el jefe de hogar deberá ser mayor de edad.
  • El hogar deberá acreditar ingresos familiares iguales o inferiores a dos (2) SMMLV.
  • El jefe de hogar deberá acreditar su última residencia en el Distrito de Medellín por un periodo no inferior a seis (6) años ininterrumpidos.
  • Disponer del aporte mínimo dispuesto para la solución habitacional, salvo que por disposición legal se encuentren exentos.
  • No estar incursos en causal de impedimento consagradas en la normatividad vigente.
  • Estar afectado por una obra de interés general, debido a la cual, su vivienda deba ser intervenida con un proyecto de utilidad pública y, estar plenamente identificado, a través de la ficha socioeconómica de la Política Pública de Protección a Moradores y registrado por las autoridades competentes.
  • Acreditar residencia en el sector específico donde se desarrollará la obra y la calidad de la tenencia de propietario o poseedor sobre el inmueble intervenido.
  • Transferir el dominio y/o realizar la entrega material a paz y salvo del inmueble afectado, a favor del Distrito Especial de Medellín, al Administrador del Subsidio o la entidad pública que resulte competente, para lo cual se deberá aportar su valor como cierre financiero de la vivienda en reposición.

Impedimentos para postularse al Subsidio Distrital de Vivienda (SDV)

  • Cuando cualquiera de los miembros del hogar sea propietario o poseedor de alguna vivienda dentro del territorio nacional.
  • Cuando alguno de los miembros del hogar hubiere recibido subsidio de vivienda, otorgado por cualquier organismo promotor de vivienda; este impedimento no aplicará si, el asignatario acredita la restitución del subsidio a la respectiva entidad otorgante, o si en el caso de haber recibido SDV en la modalidad de arrendamiento temporal lo da por terminado al recibir el SDV; o si la vivienda se encuentra localizada en terrenos afectados por la ejecución de una obra pública.
  • Cuando alguno de los miembros del hogar hubiere sido sancionado en un proceso de asignación de subsidio por cualquier organismo estatal promotor de vivienda.
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Etapas del proceso de reasentamiento a través del Subsidio Distrital de Vivienda

  1. Verificación de cumplimiento de requisitos: Verificación de los documentos remitidos y aportados por la entidad competente a Isvimed, a partir de los requisitos establecidos en la normatividad vigente para la postulación al Subsidio Distrital de Vivienda.
  2. Búsqueda de vivienda: Elección de la solución habitacional, teniendo en cuenta las características físicas, jurídicas y a satisfacción del hogar.
  3. Viabilidad jurídica: Revisar y analizar la historia legal de la vivienda, con el fin de comprobar cuál es la situación jurídica del mismo, para garantizar una compra segura a los usuarios.
  4. Viabilidad técnica: Evaluación del estado de la vivienda, para verificar que cuente con las condiciones óptimas para ser habitada.
  5. Avalúo de la vivienda de reposición: Proceso que realiza una empresa externa para estimar el valor del bien inmueble.
  6. Notificación de avalúo: Informar a las partes interesadas, la determinación del valor de avalúo de la vivienda. Etapa fundamental del proceso de reasentamiento, dado que es la aceptación o no de la oferta.
  7. Postulación al Subsidio Distrital de Vivienda: Postulación del hogar, para emitir el acto administrativo de resolución de asignación del Subsidio Distrital de Vivienda al hogar intervenido por la construcción de una obra de interés general.
  8. Notificación de resolución de asignación del Subsidio Distrital de Vivienda: Se notifica al usuario la resolución de asignación del Subsidio Distrital para la adquisición de una vivienda.
  9. Escrituración: Trámite por el cual se formaliza el traspaso de la vivienda a través de una escritura pública.
  10. Registro: Legalización de los actos jurídicos establecidos en la escritura pública, en la Oficina de Instrumentos Públicos.
  11. Pago del Subsidio Distrital de Vivienda: Efectuar el pago en dinero del Subsidio Distrital de Vivienda, por el valor asignado en la resolución al vendedor de la vivienda.
  12. Entrega de la vivienda de reposición: Finalización del proceso, con la entrega de la vivienda de reposición y entrega de escritura pública al usuario.

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