
Organizaciones Populares de Vivienda (OPV) y las Juntas de Vivienda Comunitaria (JVC)

¿Qué son las Organizaciones Populares de Vivienda (OPV) y las Juntas de Vivienda Comunitaria (JVC)?
Organización Popular de Vivienda (OPV): son entidades sin ánimo de lucro, basadas en la economía solidaria, que desarrollan proyectos de vivienda para sus afiliados, mediante autogestión y participación comunitaria. Pueden ser sindicatos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, juntas de acción comunal, fondos de empleados, entre otras.
Junta de Vivienda Comunitaria (JVC): es una organización de ciudadanos sin ánimo de lucro, integrada por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda.
Estos proyectos son privados, es decir, la administración y ejecución de estos dependen de las OPV o JVC (autoconstrucción o construcción delegada). Sus afiliados participan directamente aportando dinero y trabajo comunitario.
¿Quién puede ser asociado de una OPV o JVC?
Pueden ser asociados quienes:
- Firmaron el Acta de Constitución o fueron aceptados después por el Consejo de Administración.
- Cumplen con los requisitos legales y estatutarios.
- Estén inscritos en el registro social de la cooperativa.
- Personas naturales con capacidad legal.
- Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
- Otras organizaciones del sector solidario, siempre que cumplan los requisitos.
El Consejo de Administración define y aprueba el ingreso y retiro de asociados.
Los hogares vinculados a las Organizaciones Populares de Vivienda (OPV) o a las Juntas de Vivienda Comunitaria (JVC) adquieren, desde el inicio del proyecto, una serie de derechos y deberes definidos al interior de estos grupos. Entre sus principales obligaciones se encuentran la participación activa durante todo el proceso, hasta la obtención de la vivienda y el cumplimiento de los compromisos establecidos colectivamente. Estas obligaciones pueden incluir aportes económicos y/o la participación en actividades de trabajo comunitario, orientadas a la gestión y consecución de los recursos necesarios para el desarrollo del proyecto habitacional.

¿Cuál es el papel del Isvimed?
El Instituto asigna a estos proyectos el Subsidio Distrital de Vivienda, con el objetivo de contribuir al cierre financiero de los inmuebles de los asociados a las OPV o JVC. Además, hace un acompañamiento integral, social e interdisciplinario a las familias en cada una de las fases que intervienen en el proceso de creación, conformación, formulación, puesta en marcha y entrega de los proyectos habitacionales de las OPV o JVC en la ciudad de Medellín.

¿Cómo crear una OPV o JVC?
Para constituir una Organización Popular de Vivienda (OPV) debe establecerse como una entidad sin ánimo de lucro, cuyo objetivo principal sea el desarrollo de programas de vivienda dirigidos a sus beneficiarios.
La OPV debe conformarse como una asociación y la personería jurídica será otorgada por la Gobernación de Antioquia en el momento que se cumplan los requisitos establecidos para tal fin. Una vez creada la OPV, esta deberá inscribirse como enajenadora ante la Secretaría de Gestión y Control Territorial del Distrito.
En cuanto a las Juntas de Vivienda Comunitaria (JVC), debe conformarse a través de la Secretaría de Participación Ciudadana de Medellín, constituyéndose formalmente como juntas de vivienda. Posteriormente, se les otorgará la personería jurídica correspondiente y deberán solicitar su inscripción como enajenadoras de vivienda ante la Secretaría de Gestión y Control Territorial del Distrito.
Para obtener más información, por favor diríjase a la Gobernación de Antioquia o a la Secretaría de Gestión y Control Territorial de Medellín.

Requisitos para la postulación del Subsidio Distrital de Vivienda (SDV)
- El jefe(a) del grupo familiar postulante debe ser mayor de edad.
- Los ingresos del hogar no deben superar los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
- Estar viviendo en Medellín mínimo seis (6) años.
- No tener vivienda o lote propio en ninguna parte del país.
- Estar vinculado a un proyecto por medio de la OPV o JVC.
- No haber aplicado a un subsidio de vivienda con anterioridad.
- Certificado de cierre financiero, entregado por la OPV o JVC, de todos los aportes requeridos para el valor total de la vivienda.