Comunicado a la opinión pública: Renuncia a un Subsidio Municipal de Vivienda - ISVIMED - Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín

Comunicado a la opinión pública: Renuncia a un Subsidio Municipal de Vivienda

Construcción

La Alcaldía de Medellín y el Isvimed se permiten informarle a la opinión pública el procedimiento a través del cual una persona que haga parte de una Organización Popular de Vivienda (OPV) puede renunciar a un Subsidio Municipal de Vivienda en Dinero previamente asignado.

El Decreto 2339 de 2013, por el cual se reglamenta la administración, postulación y asignación del subsidio municipal de vivienda del municipio de Medellín, ha establecido lo siguiente en su Artículo 12:

ARTÍCULO 12. RENUNCIA AL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA (SMV). Una vez asignado el Subsidio Municipal de Vivienda (SMV), el beneficiario podrá renunciar a él voluntariamente mediante comunicación suscrita dirigida al Administrador del mismo.

La renuncia al subsidio no implica la pérdida del derecho a postularse nuevamente, bajo los siguientes presupuestos:

a) Si no recibió dinero o especie alguna, bastará la comunicación escrita con la manifestación respectiva.

b) Si recibió dinero alguno, deberá reintegrarlo en su valor constante.

c) Si recibió materiales y estos no han sido utilizados deberá reintegrarlos en el estado en que le fueron entregados, de lo contrario deberá reintegrar su valor constante.

d) Si recibió la vivienda deberá entregarla en el mismo estado en que la recibió.

PARÁGRAFO 1. En cualquiera de los casos descritos en el presente artículo, el beneficiario deberá correr con los gastos y costos necesarios para restablecer las condiciones con anterioridad a la asignación, correspondientes a impuestos y/o servicios que se hubieren causado, transferencias de inmuebles y las expensas, licencias, permisos o reconocimientos requeridos, según la modalidad del subsidio.

PARÁGRAFO 2. En los casos establecidos en los literales b), c) y d), el Administrador del subsidio valorará las condiciones de entrega y restitución del respectivo Subsidio Municipal de Vivienda, y podrá negar la solicitud de renuncia del mismo, mediante acto administrativo motivado.

PARÁGRAFO 3. En los eventos en que el Jefe de Hogar renuncie al Subsidio Municipal de Vivienda (SMV) o el mismo fallezca, los demás integrantes del Grupo Familiar mayores de edad podrán continuar con el proceso de asignación del subsidio, siempre que cumplieren los requisitos exigidos para la respectiva modalidad de subsidio.

Tras la reglamentación establecida en el Decreto 2339 de 2013 en su artículo 12, si la familia recibió un Subsidio Municipal de Vivienda en Dinero y desea renunciar al mismo, deberá reintegrarlo en su valor constante o indexado para la fecha en que se materialice la respectiva devolución, y por consiguiente, también deberá correr con los gastos y costos necesarios para restablecer las condiciones con las que se realizó la asignación del subsidio, correspondientes a impuestos y/o servicios que se hubieren causado, transferencias de inmuebles y las expensas, licencias, permisos o reconocimientos requeridos, según la modalidad del subsidio.

Para el caso en particular de las Organizaciones Populares de Vivienda (OPV), con el fin de materializar una efectiva desvinculación del proyecto habitacional al cual pertenece, los recursos girados en nombre de los beneficiarios, deben ser restituidos por la OPV al Isvimed.