Comunicado a la opinión pública: - ISVIMED - Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín

Comunicado a la opinión pública:

Oferta del Subsidio Municipal de Vivienda para 47 familias del proyecto habitacional Villa Canela

El Isvimed, en cumplimiento de sus funciones, evalúa y asigna Subsidio Municipal de Vivienda (SMV), conforme el Decreto Municipal 2339 de 2013, el cual define el SMV de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1. DEFINICIONES. Para los efectos del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Subsidio Municipal de Vivienda (SMV): Es un aporte municipal en dinero o en especiales valorado en salarios mínimos legales mensuales SMLM; con cargo al gasto público social no restituible, salvo disposiciones legales y reglamentarias, adjudicado por una sola vez a grupos familiares bajo un mismo hogar en condiciones de vulnerabilidad social y económica, para contribuir con la obtención o mejoramiento de una solución habitacional que permita la satisfacción de necesidades habitacionales, en reconocimiento al derecho a la vivienda digna.

Puesto en otras palabras, el subsidio municipal de vivienda es un aporte en dinero o en especie, hecho por el ISVIMED, con el fin de contribuir a una solución habitacional a la que se podrá acceder previo al cumplimiento de ciertos requisitos.

Así mismo, el proceso de asignación de subsidio municipal de vivienda, consiste en las siguientes etapas: i) postulación, ii) calificación, iii) asignación, y iv) aplicación y entrega.

Acorde a lo anterior, 248 hogares fueron postulados al subsidio municipal de vivienda por la Organización Popular de Vivienda OPV COODESCOM, en principio, la licencia de construcción aprobada era para 248 viviendas; sin embargo, en el trámite de renovación de la licencia de construcción, la Curaduría aprobó solo 201 unidades de vivienda, por lo que 47 hogares no podrán aplicar el subsidio asignado en el mencionado proyecto.

El ISVIMED en aras de poder ofrecer otra alternativa para que los hogares puedan postularse nuevamente a otro proyecto habitacional, les informa la oferta actual del Instituto:

La postulación al Subsidio Municipal de Vivienda en la Modalidad de Vivienda Nueva se puede hacer dentro del convenio de asociación que el ISVIMED tiene con las cajas de compensación: Comfama, Comfenalco o Comfamiliar Camacol.

Para ello, de estar usted o algún integrante de los grupos familiares a los que nos hemos referido, afiliado a alguna de las cajas de compensación mencionadas, donde podrá postularse al Subsidio Familiar de Vivienda que ellos asignan. De ser concedido dicho Subsidio Familiar de Vivienda, en virtud del convenio de asociación que el ISVIMED tiene con ellos, y previa verificación de los requisitos que más abajo se enunciarán, podrá postularse al Subsidio Municipal de Vivienda en modalidad de Vivienda Nueva.

Para poder postularse al Subsidio Municipal de Vivienda que ofrece el ISVIMED, debe de reunir los requisitos contemplados en el artículo 15 del Decreto Municipal 2339 de 2013, el cual dice:

ARTÍCULO 15, REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN AL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA (SMV). La postulación al Subsidio Municipal de Vivienda (SMV), requerirá la acreditación de los siguientes requisitos:

a) Conformación de un Grupo Familiar de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, en cuyo caso el Jefe deberá ser mayor de edad.
b) El Grupo Familiar deberá acreditar ingresos familiares iguales o inferiores a dos (2) SMLMV.
c) El Jefe de Hogar, deberá acreditar residencia en el Municipio de Medellín por un periodo no inferior a seis (6) años.
d) Disponer de un aporte mínimo para la solución habitacional conforme lo establecido en el presente decreto, salvo que por disposición legal se encuentren exentos.

Por lo anterior, el ISVIMED solicita a las 36 familias nombradas que se relacionan en el siguiente cuadro, que se acerquen al Instituto – sede el Velódromo, ubicada en la calle 47 D N° 75-240, para ampliar la información y otorgar la asesoría pertinente:

MARIA OLGA POSSO GUTIERREZ
DORA CONSUELO CORREA
MARINA DEL SOCORRO TAMAYO VANEGAS
LUZ OMAIRA RODRIGUEZ HENAO
LUZ MERY ORTIZ TORRES
MARIA ISABEL PULGARIN GALEANO
ESTER JULIA PALACIO GAMBOA
MARIA DEL PILAR MEDINA DE HOLGUIN
PAULA ANDREA TRUJILLO ARBELAEZ
MARÍA ALBENY LARGO CORRALES
CLAUDIA MARCELA RIOS ZAPATA
NORA ISABEL ARBELAEZ ALZATE
CIBELES COBO PEREA
JORGE ESTEBAN HOYOS VELASQUEZ
DIANA MARIA SUAREZ MEJÍA
LUIS CARLOS SARMIENTO JARAMILLO
INGRID LORENA ALVAREZ SANCHEZ
MARCELINO BLANDON PADILLA
DUBALIER OBANDO OQUENDO
BERNARDO ANDRES USUGA LARREA
JIMMY FERNEY ZAPATA USUGA
JEFRY YULIAN ZAPATA USUGA
MARINELA CANO RENDON
ALEJANDRA MARIA VÁZQUEZ MADRID
HECTOR MAURICIO ALVAREZ TAMAYO
SULEY ALBANY OQUENDO GÓMEZ
JOHN ALBEIRO GIRALDO GIRALDO
JESUS EMILIO CASTRO RIOS
BEATRIZ ELENA SARRAZOLA POLO
JOSÉ ANTONIO VILLEGAS SEVERICHE
MARGARITA MARIA GIL ARTEAGA
JUAN CARLOS HENAO PINO
JONNY ALEXIS OSORIO ZAPATA
JOSE NERMEN MURILLO TABORDA
ESMERALDA OCAMPO RESTREPO
LINA MARIA GÓMEZ RESTREPO

 

Cualquier inquietud o ampliación de la información, puede comunicarse al teléfono 4304310, a las extensiones 104 o 163, con la profesional Astrid Tatiana Castañeda López o al correo electrónico info@isvimed.gov.co.